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RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 45 kV "Seccto. Épila - SET La Almunia" en el término municipal de Calatorao (Zaragoza), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2018/01496).

Publicado el 12/12/2018 (Nº 239)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus instalaciones asociadas".

Promotor: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Proyecto: Reforma del tramo de línea aérea de media tensión 45 kV "Seccto. Épila - SET La Almunia", entre los apoyos número 285 y 353D en el término municipal de Calatorao (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto contempla la reforma tecnológica de una línea ya existente, adecuándola a los parámetros y medidas correctoras anticolisión y antielectrocución. Se trata de una línea de media tensión de 45 kV, con 70 apoyos y una longitud de 6.421,95 m.

El nuevo tendido mantiene el trazado actual y conecta el apoyo número 285 con el número 353D a través de 7 alineaciones y 63 apoyos, de los cuales 15 apoyos son nuevos, 6 apoyos existentes a mantener y 42 existentes a reformar. En aquellos apoyos que se reformen se realizarán las modificaciones necesarias para adaptarlos a los requerimientos del proyecto.

Los apoyos serán metálicos de celosía o de hormigón armado centrifugado, y armados tipo triángulo (apoyos nuevos número 306, 318, 339, 344, 354 y 358 y apoyo a reformar número 327) y bóveda (apoyos nuevos número 290, 294, 340, 341, 342, 343, 355, 356 y 357 y el resto de los apoyos existentes a reformar).

Los conductores serán de aluminio con alma de acero galvanizado del tipo 147-AL1/34-ST1A (LA180), de acuerdo a la Norma UNE-EN 50182. El aislamiento constará de cadenas de aisladores de vidrio templado del tipo caperuza y vástago modelo U100BS, de 5 elementos en cadenas de amarre y de 4 elementos en cadenas de suspensión.

Los movimientos de tierras comenzarán por la retirada y acopio de la tierra vegetal para poder ser reutilizada posteriormente en las labores de recuperación. Las tierras sobrantes se reutilizarán para relleno siempre que sea posible. Se estima un volumen máximo de tierra extraída de 63,72 m³.

El análisis de alternativas incluye la alternativa 0, que si bien no conllevaría afecciones distintas a las que ya genera la línea eléctrica, no solucionaría los problemas actuales de la instalación y a la larga supondría un riesgo para la calidad y seguridad del servicio, por lo que es descartada. La alternativa 1 consiste en diseñar un nuevo trazado para el tramo a reformar, abandonando el actual, descartándose porque supondría una nueva ocupación de suelo y nuevas servidumbres de paso. La alternativa 2, es la elegida, y mantiene el mismo trazado que el actual, eliminando algunos apoyos, instalando otros nuevos y reformando algunos de los existentes.

Documentación presentada:

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 1 de marzo de 2018.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Calatorao.

- Comarca Valdejalón.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Acción Verde Aragonesa.

- Fundación Conservación Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 10 de mayo de 2018, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: comunica que una vez consultados los datos de las Cartas Arqueológica y Paleontológica de Aragón, no será necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica, pero es necesaria la realización de prospecciones arqueológicas, dado el emplazamiento del proyecto, junto con la zona afectada y los patrones habituales de asentamiento de cronologías anteriores, por lo que se considera que el proyecto debe ser objeto de una Evaluación de Impacto sobre el Patrimonio Cultural, y establece una serie de prescripciones de obligado cumplimiento.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras: indica que el ámbito de actuación no afecta a vías de Titularidad Autonómica y, por lo tanto, no concurren las circunstancias previstas en la Ley para aportar sugerencias desde esta Dirección General.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza: indica que el proyecto puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico en la parte correspondiente al Suelo No Urbanizable, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

- Ayuntamiento de Calatorao: remite los informes urbanísticos y de sostenibilidad del expediente. El informe urbanístico informa que el emplazamiento está de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y Planes locales de Urbanización, ubicándose sobre suelo urbanizable industrial y que no existen otras actividades análogas en las proximidades que puedan producir efectos aditivos. El informe de sostenibilidad considera que el proyecto reúne las condiciones que garantizan los objetivos e impactos positivos del proyecto que desarrolla.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: manifiesta que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa si se realiza acorde con lo establecido en la normativa vigente. Indica que la actuación deberá ser compatible con la estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia Territorial de Aragón (EOTA) según el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la EOTA.

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad: informa que la línea afecta a la vía pecuaria "Cordel del Cabildo", por lo que deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización para la ocupación temporal. No aprecia la existencia de riesgos y de daños relevantes a la biodiversidad de la zona considerada que resulten inasumibles para la conservación de las especies y del paisaje, por lo que el proyecto puede considerarse viable respecto a la conservación de la biodiversidad con las precauciones planteadas, y admisible en trámite de evaluación ambiental simplificada.

Ubicación del proyecto:

El tramo de línea a reformar discurre íntegramente en el término municipal de Calatorao (Zaragoza), recogido en la hoja 1:50.000 IGN número 382 "Épila". Las coordenadas UTM (ETRS 1989), referidas al huso 30, del inicio y final de línea son: 645.858/4.599.316; 640.564/4.593.180.

Caracterización de la ubicación:

La línea se ubica al sureste del núcleo de Calatorao, con un trazado paralelo a la autovía A-2, en un entorno dominado por los usos agrarios, de cereal de secano en gran parte del trazado y de frutales de regadío a partir del apoyo número 341. La vegetación natural ha sido desplazada por la actividad antrópica, quedando las formaciones vegetales naturales relegadas a las cunetas de carreteras y caminos y lindes entre parcelas de cultivo, donde aparece vegetación ruderal. En la zona de la rambla de Cariñena, se localizan algunos olmos, chopos y nogales, aunque la línea cruza por una zona desprovista de vegetación arbórea.

Entre la avifauna, destaca como zona de presencia de especies ligadas a las estepas cerealistas, como ganga ibérica y ganga ortega, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerables", y cernícalo primilla, catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat" por el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, localizándose parte del proyecto dentro de dos áreas de nidificación de esta especie, si bien queda fuera del ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

Aspectos singulares:

- Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

- Vía pecuaria número 1 "Cordel del Cabildo".

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial medio. La reforma de la línea eléctrica supondrá su adaptación a la normativa estatal y autonómica de protección de la avifauna, estableciendo distancias mínimas entre conductores no aislados de 2,09 m, distancias entre las zonas de posada de los armados y los puntos de tensión de 1 m en amarre y de 0,91 m en suspensión, o una distancia mínima de 0,88 m entre la base de la bóveda y el conductor central. El proyecto contempla la posibilidad de instalación de balizas salvapájaros de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m. Sin embargo, para una correcta minimización de los riesgos de colisión y electrocución se considera necesario intensificar esta medida, balizando la totalidad de la línea y aumentando su cadencia visual en determinados tramos.

Durante la fase de construcción, la emisión de polvo por los movimientos de tierras, ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y de personal durante la realización de las obras, pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona, especialmente del cernícalo primilla, no obstante, se trata de un efecto temporal que se puede minimizar restringiendo las obras más ruidosas fuera del periodo de nidificación.

- Afecciones sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo. Al tratarse de una reforma de una línea ya existente donde se mantiene el trazado de la línea actual, y discurrir en todo su trazado por campos de cultivo en una zona altamente antropizada, no se prevén afecciones significativas sobre la vegetación natural.

- Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial medio. El trazado atraviesa la vía pecuaria número 1 "Cordel del Cabildo" de Calatorao. A pesar de tratarse de una modernización de línea que mantiene el trazado, deberá atenerse a lo expuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la nueva infraestructura y el dominio público afectado.

- Afecciones sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. La reforma de la línea proyectada conservará el mismo trazado que la línea original, por lo que las afecciones sobre el paisaje no se verán modificadas significativamente respecto a la situación actual, máxime teniendo en cuenta que se localiza en un entorno fuertemente antropizado.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de línea aérea de alta tensión 45 kV "Seccto. Épila - SET La Almunia" entre sus apoyos número 285 y número 353D en el término municipal de Calatorao (Zaragoza), promovido por Endesa Distribución Eléctrica. S.L.U., por los siguientes motivos:

- Adaptación de la línea existente a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna, establecidas en la legislación vigente.

- Escasas afecciones sobre la vegetación natural y paisaje de la zona, pues la alternativa elegida mantiene el mismo trazado, por una zona altamente antropizada.

- Afecciones sobre la avifauna que pueden ser minimizadas con las medidas adecuadas.

Dos. Establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto, la dirección de obra incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

3. Cualquier modificación del proyecto que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente resolución, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una nueva evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Se deberá disponer de los correspondientes permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, a tramitar por parte de los organismos afectados, especialmente en lo que se refiere a las obras o trabajos a realizar en zonas de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía que puedan requerir de previa autorización administrativa del Organismo de cuenca y la ocupación del dominio público pecuario afectado por el proyecto, que deberá tramitarse en base a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

5. Los apoyos existentes a reformar deberán adecuarse al Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. En el caso de los apoyos número 285, 291 y 292 deberán adaptarse a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en especial en lo relativo a las distancias de seguridad en las cadenas de aislamiento.

6. Atendiendo al uso del espacio de distintas especies de avifauna amenazadas o que presentan riesgos de colisión con la infraestructura eléctrica aérea, para minimizar dichos riesgos se instalarán con carácter general en todo el trazado de línea a reformar, balizas salvapájaros de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm con una cadencia visual de una señal cada 10 metros, es decir, cada 30 metros en cada conductor. En el tramo entre los apoyos número 285 a número 293 y en el tramo entre los apoyos número 314 a número 353D, las balizas salvapájaros se dispondrán con una cadencia visual de una señal cada 5 metros, es decir, cada 15 metros en cada conductor. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

7. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

8. En las obras de reforma de la línea eléctrica en el tramo entre los apoyos número 285 al número 293 y entre los apoyos número 314 a número 353D (actuaciones que se desarrollan en áreas de nidificación del cernícalo primilla), los trabajos con maquinaria que puedan generar ruidos o molestias significativas sobre la avifauna se realizarán fuera de los principales periodos de nidificación del cernícalo primilla, que comprende los meses de abril a julio, ambos inclusive.

9. El emplazamiento de las zonas de acopio de materiales, zonas de vertido, parque de maquinaria y similares, se localizará exclusivamente en terrenos agrícolas, caminos existentes o zonas desprovistas de vegetación natural y fuera de dominio público, realizando el jalonamiento previo de las zonas a afectar.

10. Una vez finalizada la reforma, se retirarán los elementos de la línea a desmantelar y se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

11. Se realizará un estudio sobre el patrimonio cultural (prospección arqueológica), en los términos establecidos por el Servicio de Prevención e Investigación del Patrimonio Cultural en el trámite de consultas.

12. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de la instalación y se prolongará, al menos, hasta completar tres años de funcionamiento de la instalación. El plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el documento ambiental. Comprobará específicamente el estado de las balizas salvapájaros y los materiales aislantes, la siniestralidad de la fauna, el estado de las superficies restauradas y la gestión de los residuos, así como la aparición de cualquier otro impacto no previsto con anterioridad. En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental se deberá establecer la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales detectadas.

13. Los resultados de la vigilancia estarán suscritos por técnico competente en materia de medio natural y se presentarán con una periodicidad cuatrimestral al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Dirección General de Energía y Minas, en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato SHP datum ETRS89). En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación e intensificación de la vigilancia.

14. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea proyectada o en su entorno, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. En el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos que pueda suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones.

15. Se informará antes del inicio de las obras a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental y en la presente resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

16. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

17. Se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 29 de octubre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL